» Aclaraciones importantes sobre los reconocimientos

 

IMPORTANTE: Nuestros programas Master cumplen las directrices para poder abrir legalmente tu consulta y/o ejercer una práctica profesional en clínica privada como psicólogo sanitario.

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  • Master en Psicología Clínica Aplicada: Adultos e Infantil
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  • Master en Psicología Clínica en Adultos

Según la Ley General de Salud Pública a partir de Octubre de 2014 sólo te habilitará el PIR o poseer el Título Oficial de Master en Psicología General Sanitaria.

http://www.infocop.es/view_article.asp?id=4162&cat=9 (aquí viene la noticia que dice que a partir de Octubre de 2014 los representantes del Ministerio de Educación aprobarán la normativa que establece las condiciones generales de formación a las que se deberán ajustar los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria y, de esta manera, cumplir lo establecido en la Ley General de Salud Pública.)

La Ley General de Salud Pública 33/2011, aprobada el 5 de Octubre de 2011, en la Disposición adicional séptima, expone, respecto a la Regulación de la psicología en el ámbito sanitario lo siguiente:

1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que se especifican en el apartado 1.

Las Administraciones sanitarias de las distintas Comunidades Autónomas, para inscribir en el correspondiente Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios las unidades asistencias/consultas de psicología, requerirán que el interesado haya obtenido el título de Máster en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo especialista en Psicología Clínica.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se mantiene el procedimiento transitorio previsto en el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.

La disposición adicional sexta de la Ley de Economía Social es una norma provisional, que pide el desarrollo de una norma legal específica que regule de forma clara y concreta la profesión de Psicólogo General Sanitario y las correspondientes vías de acceso.

Dicha disposición establece que:

Transitoriamente, durante un periodo de 3 años desde la entrada en vigor de la presente disposición legal, quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.

b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra

La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Aclaraciones Importantes

1. Los Máster Oficiales impartidos por Universidades o los Máster de los Centros de Postgrado de las Universidades, no tienen, a los efectos de la Ley General de Salud Pública, más validez que los ofrecidos por Instituciones privadas, entre ellas el ISPA. Efectivamente, el criterio establecido en esta Ley es que el Máster tenga 400 horas y 100 horas de prácticas. No se establece absolutamente nada sobre los requisitos de la Institución que imparta dicho programa de formación. De hecho, muchos de nuestros alumnos ya están ejerciendo en su Centro o en otro con Registro Sanitario, no habiendo tenido ninguna dificultad al realizar los trámites pertinentes con nuestro Diploma y Certificados.

2. A la hora de elegir entre un Máster Oficial Universitario y un Máster impartido por una Institución Privada (como el que imparte el ISPA), el alumno/a debe plantearse cómo va a enfocar su futuro profesional. Los Máster impartidos por Universidades están dirigidos a la preparación (de hecho habilitan para ello) al objeto de realizar un Doctorado. Tienen las mismas carencias prácticas y aplicadas que el Grado en Psicología. Por tanto, estos Máster son apropiados si queremos dedicarnos a la investigación o a la docencia. Los Máster Profesionales (como el del ISPA) disponen de un enfoque práctico y aplicado desde el principio hasta el fin. Están diseñados para que el alumno/a adquiera los conocimientos teórico-prácticos necesarios para comenzar a trabajar como Psicólogo Clínico. Desde nuestros conocimientos y experiencia, consideramos un error realizar un Master Oficial con la idea de dedicarse a la práctica clínica. De igual forma, que lo sería, realizar un Máster Profesional para dedicarse a la Investigación.


Preguntas Frecuentes:

1.- ¿Los Másteres del Instituto Superior de Psicología Alboran, cumplen con los requisitos de la Ley General de Salud Pública y por lo tanto me permitirán acceder a la apertura de un centro sanitario?

La Ley 33/2011 de 4 de Octubre, General de Salud Pública, establece que se mantiene el procedimiento transitorio previsto en el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta que transcurran los tres años y se empiece a impartir el Master en Psicología General Sanitaria, quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, o con la Psicología Clínica y de la Salud. b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico.

La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicología en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Por lo tanto Nuestros Másteres en Psicología Clínica (Aplicada, Adultos e Infantil) cumplen con los requisitos de la Ley General de Salud Pública siendo de más de 400 horas de duración y garantizando a todos nuestros alumnos 100 horas de prácticas supervisadas.

2.- Si yo hago ahora uno de los Másteres del Instituto Superior de Psicología Alboran de Psicología Clínica (Aplicada, Adultos o Infantil) que cumplen con los requisitos de la Ley General de Salud Pública y que permitirá acceder a la apertura de centros sanitarios y, por tanto, ser sanitaria ¿qué pasará a partir de octubre de 2014, cuando finalice el periodo transitorio de tres años de la Ley General de Salud Publica y se empiece a impartir el Master en Psicología General Sanitaria?

Las profesionales que antes de octubre de 2014 demuestren experiencia o formación específica en el campo, e incluyendo obviamente a los que ya están inscritos en los registros sanitarios podrán seguir haciéndolo. Salvo en escasísimas ocasiones, y siempre con carácter excepcional, la Ley no tiene carácter retroactivo, por lo que no es de recibo que a partir de octubre de 2014 aquellas personas que ya estén ejerciendo como sanitarias, tengan que realizar una formación o proceso de homologación para poder ejercer y, por tanto, poder ser lo que implícitamente ya son: sanitarios (en la medida en la que están ejerciendo como tales). El periodo de transitoriedad habilitado en la Ley de Salud Pública se ha realizado con el objetivo de que tanto las personas que ya cumplían con los requisitos de formación, como las que estuvieran interesadas en cumplirlos, dispusieran de un periodo de tres años para poder formarse y, de esta forma, poder registrar su centro como sanitario.

¿El Master de Psicología Clínica (Aplicada, Adultos o Infantil) del Instituto Superior de Psicología Alboran, me habilitaría para ejercer en el ámbito público?

Ni con nuestro máster ni con otro máster, aunque se trate de uno oficial, podrías trabajar en ningún centro de salud público, ya que la única vía para poder acceder sería a través del sistema P.I.R. (Psicólogo Interno Residente). Nuestro máster te habilitará en el ejercicio de la profesión en Centros privados, previa inscripción de la consulta o gabinete de psicología en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.



Un Saludo Cordial,
Antonio Luis Maldonado Cervera
Director del Grupo ALBORAN

Presidente Asociación Española para el Avance de la Psicología (AEPAP)

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